08 DE MARZO DE 2014
Es
el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en
general realiza personalmente para cumplir con la obligación tributaria
sustancial. Igualmente el conjunto de actuaciones que la administración
tributaria cumple para que se realice dicha obligación.
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO FINALIDAD O ESENCIA.
1.Estudio
de las obligaciones tributarias
accesorias tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo.
2.Formas
de hacer efectiva la obligación tributaria principal.
3.Discusión
administrativa del impuesto.
4.Discusión
contenciosa del impuesto.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS ART
574 ET
1.Declaración del
Impuesto sobre la Renta.
Periodicidad: Anual.
2.Declaración de IVA.
Periodicidad: Bimestral, Cuatrimestral y anual
3.Declaraciones de
Retención en la Fuente.
Periodicidad: Mensual.
4.Declaración de
Ingresos y Patrimonio.
Periodicidad: Anual.
5.Declaración de
Importaciones.
Periodicidad: Una por cada importación.
Clases de notificaciones
Notificación personal.
Notificación por correo convencional.
Notificación por correo electrónico.
Notificación por aviso en periódico.
Notificación por edicto.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Pago.
Compensación.
Prescripción.
Remisión.
FACULTADES DE FISCALIZACION E INVESTIGACION ART 684 ET.
1.Verificar la exactitud de las declaraciones.
2.Adelantar las investigaciones que estime convenientes
para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias
no declaradas.
3.Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que
rindan informes o contesten interrogatorios.
4.Exigir del contribuyente o de terceros la presentación
de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados
a llevar libros registrados.
5.Ordenar la exhibición y examen parcial de libros,
comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros legalmente
obligados a llevar contabilidad.
En
general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de
toda duda u omisión que conduzca a la correcta determinaciónMEDIOS DE PRUEBA ART 747 ss E.T
1.La confesión (Art 747
a 749 E.T).
2.Prueba testimonial (
Art 750 a 753 E.T)
3.Indicios y
Presunciones (Art 754 a 763 E.T).
4.Prueba Documental
(Art 765 a 771-4 E.T).
5.Prueba Contable (Art
772 a 777 E.T)
6.Inspección Tributaria
(Art 778 a 783 E.T)
7.Prueba Pericial (Art
784 y 785 E.T).
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR LOS CONTRIBUYENTES ART 786 A 791 ET
1.Las de los ingresos
no constitutivos de Renta.
2.Las de Pagos y
Pasivos negados por los beneficiarios.
3.Las rentas Exentas
4.Los hechos que
justifican incremento patrimonial.
5.Los activos poseídos
a nombre de terceros.
6.Las transacciones
efectuadas con personas fallecidas.
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