INTRODUCCION AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO







08 DE MARZO DE 2014
 


Es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.


 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO FINALIDAD O ESENCIA.

1.Estudio de las obligaciones tributarias  accesorias tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo.
2.Formas de hacer efectiva la obligación tributaria principal.
3.Discusión administrativa del impuesto.
4.Discusión contenciosa del impuesto.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS ART 574 ET 

1.Declaración del Impuesto sobre la Renta.
 Periodicidad: Anual.
2.Declaración de IVA.
  Periodicidad: Bimestral, Cuatrimestral y anual
3.Declaraciones de Retención en la Fuente.
  Periodicidad: Mensual.
4.Declaración de Ingresos y Patrimonio.
  Periodicidad: Anual.
5.Declaración de Importaciones.
  Periodicidad: Una por cada importación.

Clases de notificaciones 

 

Notificación personal.
Notificación por correo convencional.
Notificación por correo electrónico.
Notificación por aviso en periódico.
Notificación por edicto.

 

EXTINCION DE LA  OBLIGACION TRIBUTARIA

 
Pago.
Compensación.
Prescripción.
Remisión.

FACULTADES DE  FISCALIZACION E INVESTIGACION ART 684 ET.

1.Verificar la exactitud de las declaraciones.
2.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declaradas.
3.Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
4.Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
5.Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a la correcta determinación

 MEDIOS DE PRUEBA ART 747 ss  E.T

1.La confesión (Art 747 a 749 E.T).
2.Prueba testimonial ( Art 750 a 753 E.T)
3.Indicios y Presunciones (Art 754 a 763 E.T).
4.Prueba Documental (Art 765 a 771-4 E.T).
5.Prueba Contable (Art 772 a 777 E.T)
6.Inspección Tributaria (Art 778 a 783 E.T)
7.Prueba Pericial (Art 784 y 785 E.T).

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR LOS CONTRIBUYENTES ART 786 A 791 ET

1.Las de los ingresos no constitutivos de Renta.
2.Las de Pagos y Pasivos negados por los beneficiarios.
3.Las rentas Exentas
4.Los hechos que justifican incremento patrimonial.
5.Los activos poseídos a nombre de terceros.
6.Las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
 

 

 


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